lunes, 19 de junio de 2017

STS 335/17 de 11 de mayo

Sentencia sobre el delito de enaltecimiento del terrorismo cometido por tweets. Fue condenado y el TS ratifica la condena.

Lo interesante es el tratamiento a la eximente completa o incompleta de trastorno psíquico desde el punto de vista de la presunción de inocencia que se contiene en el voto particular.

La sentencia considera que la presunción de inocencia no alcanza a las causas excluyentes de la imputabilidad No hay una presunción constitucional de que todo ciudadano presenta déficits psíquicos que le convierten en inimputable penal en tanto y en cuanto no se haya practicado una prueba lícita realizada con todas las garantías en un proceso penal acreditativa de su normalidad mental. Cuestión distinta es el in dubio. No es que la Sala haya dudado de la imputabilidad del acusado y en la duda haya optado por considerarlo imputable; es que en virtud del único informe médico forense largamente desarrollado y analizado llega a la conclusión de que está probada la falta de influjo de su padecimiento psíquico en los hechos y por tanto la irrelevancia de esas patologías. No podemos en casación revisar esa conclusión razonada, fundada y razonable de la Sala con firme apoyatura en un informe forense. No hay pues la más mínima base para tener dudas de que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, el recurrente no estuviese en condiciones de comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión (art. 20.1 CP). No es que eso no esté acreditado y por tanto hayamos de rechazarlo. Es que la Sala ha declarado probado lo contrario y lo ha hecho no caprichosa o voluntariosamente sino con el respaldo del único informe pericial psiquiátrico practicado al que guarda total fidelidad su valoración. 

VOTO PARTICULAR DE LUCIANO VARELA: Por el contrario, considera que la presunción de inocencia no soporta una discriminación entre los hechos según favorezca a una u otra parte. Por lo que la inexistencia de cualquier hecho de los que dan lugar a la aplicación de una causa de exención, debe acreditarse con el mismo baremo con que se exige la prueba de la existencia del que da lugar a la estimación de culpabilidad. Y eso no significa ninguna presunción, sino valoración de la prueba y duda razonable. Considera en este caso que si la causa de exención ha sido objeto de debate, su exclusión ha de constar con la misma certeza que el hecho típico, dada su trascendencia para decidir sobre la culpabilidad y condena ya que, de lo contrario, faltará la certeza objetiva que la presunción de inocencia exige sobre un aspecto del elemento subjetivo (el que da lugar a la imputabilidad) del delito, ya que al respecto habrá surgido una «duda razonable». El ponente se pregunta ¿cómo podemos decir que se respeta la presunción de inocencia si el acusado tiene que probar algo para asegurar que recibirá una absolución?. Si tenemos por valor constitucional la opción de preferir la absolución del culpable a la condena del inocente aún cabe otra pregunta, también formulada en aquel contexto político y doctrinal: Contraponiendo dos hipótesis ante la acusación por un mismo delito frente a dos sujetos que alegan uno una coartada y el otro una causa de exención (inimputabilidad o legítima defensa) ¿le bastará al primero dar lugar a una duda razonable sobre la imputación, mientras el segundo vendrá necesitado de lograr en el juzgador certeza sobre el hecho causante de exención. ¿En virtud de qué principio cabe tan dispar toma de posición sobre la importancia de absolver al inocente, frente al coste de absolver al culpable?. En definitiva, no se trata de que las causas de exención de responsabilidad (inimputabilidad, justificación, exculpación, no punibilidad o prescripción) hayan de estar tan probadas, sino que esa identidad de rigor probatorio rige entre la existencia los elementos determinantes de la condena y la inexistencia de los determinantes de la exención y subsiguiente absolución. Considera que se debió anular la sentencia para volver a motivar el contenido del informe pericial muy cuestionable.