lunes, 13 de marzo de 2017

STDH asunto Talpis c. Italia (Nº 41237/14) de 2 de marzo de 2017

El Tribunal condena a Italia por violación de los artículos 2 y 3 CEDH. 


El caso se refiere a la demanda presentada por la Sra. Talpis, víctima de una situación estructural y prolongada de gravísima violencia por parte de su marido. En uno de los concretos episodios mató a su hijo menor e intentó asesinar a la Sra. Talpis. 

La sentencia revela una actuación indolente y discriminatoria en la persecución de los delitos y en la protección de las víctimas por parte de las autoridades italianas. 

No se pusieron los medios necesarios para evaluar de forma adecuada el nivel de riesgo, atendidos los antecedentes de violencia que habían sido denunciados. Pero, además , y sobre todo, no se valoraron los marcadores de extrema vulnerabilidad social y personal de la Sra. Talpis -emigrante rumana, sin medios económicos, sin trabajo, sin red familiar- y de sus dos hijos menores. 

Aunque no es la primera vez que el TEDH condena a los Estados por discriminación y fallas estructurales de protección hacia las mujeres y menores víctimas de violencia machista y doméstica -vid. Kaluzka c. Hungría y E.S c. Eslovaquia- es la más enfatiza los deberes de evaluación del riesgo y de protección a la luz de los factores de vulnerabilidad socio-económica de la víctima. 

El caso sintetiza la violencia más extrema y cruel, patentizando de forma dramática la ineficacia del sistema de justicia penal. Pero, al menos, la sentencia del TEDH sirve como una seria llamada de atención a los Estados y a sus agentes (entre ellos, a l@s juec@s) para que cumplan las obligaciones positivas de protección que les impone el CEDH.