lunes, 27 de junio de 2016

STEDH asunto Olga Lazarenko c. Rusia (Nº 3189/07) de 31 de mayo de 2016

Aborda un caso curioso: La demandante, Sra. Nazarenko, residente en una de las islas que conforman el archipiélago de las Kuriles, bañadas por el Océano Pacífico, como de forma sugerente se precisa en la sentencia, lindantes con Japón -de hecho, Japón reivindica su soberanía sobre algunas de las islas- alegó ante el tribunal donde debía celebrase la vista de la demanda -por la que impugnaba su despido disciplinario como maestra de un colegio- su imposibilidad para desplazarse en la fecha fijada pues el servicio de ferry entre la isla donde residía y en la que se encontraba la sede del tribunal -distante a unas 50 millas náuticas- estaría suspendido por las malas condiciones climatológicas.

El tribunal de distrito de Youjno‑Kurilski, no obstante, decidió celebrar la vista oral a la que había comparecido la otra parte. Argumentando que si la parte demandada había conseguido desplazarse a la isla no había razones para atender como plausible el motivo de suspensión invocado por la Sra. Nazarenko.

El TEDH estima la demanda declarando la vulneración del derecho ex artículo 6.1 CEDH a un proceso equitativo. Las circunstancias en las se desarrolló el proceso, observado en su conjunto -ausencia de traslado previo de la contestación la demanda, cambio de sede para celebrar el juicio que no fue informado con suficiente antelación a la demandante, la atendibilidad, prima facie, de las razones que le impedían asistir a la vista, las graves consecuencias para el éxito de la demanda que se derivarían de su no presencia en la vista, las dificultades siempre concurrentes para desplazarse por el aislamiento, la climatología etc..- obligaban a aplicar un estándar más prudente y deferente con el derecho de acceso al tribunal que debería haber llevado a la suspensión del juicio.