jueves, 12 de mayo de 2016

STS 291/2016 de 29 de abril de 2016

Anula una sentencia de una AP dictada en un sumario ordinario, en la que se condena al acusado a partir de su conformidad con los hechos de la acusación, siendo la pena impuesta superior al límite fijado en el art. 688 Lecrim -seis años-. Resulta de interés, teniendo en cuenta que resulta práctica no infrecuente hacer uso de las llamadas "conformidades impropias" en los sumarios -el acusado reconoce los hechos, las partes renuncian a la prueba (incluso, a veces, a la documental o a las periciales documentadas)- y que la fundamentación de la condena no sea el análisis de la prueba practicada -siquiera sea el reconocimiento de hechos del acusado y la documental o pericial documentada-, sino la conformidad del acusado. Esta STS revela, además, la necesidad de que, aun cuando el cuadro probatorio se haya reducido al considerarse innecesario practicar prueba para acreditar aquéllo que el acusado ha reconocido, el Tribunal justifique su decisión al igual que en cualquier otro supuestos -calificación jurídica, autoría, circunstancias, pena....-.