lunes, 4 de abril de 2016

STEDH asunto Menéndez García y Alvarez González c. España (Nº 73818/11 y 19420/12) de 15 de marzo 2016

En el presente caso los demandantes fueron condenados por fraude y falsificación documental. Por su parte, denunciaron la excesiva duración del proceso en base a una injustificada demora del caso. La apertura de juicio oral se inició en 2004, llevándose a cabo la vista en 2009. La Audiencia Provincial de Asturias alegó la complejidad del caso, sobre todo a la hora de recoger pruebas, por el elevado número de partes involucradas, por la dificultad para notificar y por la falta de celeridad de los abogados de los demandantes en presentar sus alegaciones.

En cumplimiento del artículo 42.1 (acumulación y examen simultáneo de demandas) del Reglamento del Tribunal, este decide acumular ambas demandas.

Respecto a la supuesta vulneración del artículo 6.1 (derecho a un proceso equitativo dentro de un plazo razonable) del Convenio, el Tribunal declara ambas demandas admisibles. Respecto al fondo, considera que efectivamente la duración del proceso fue excesiva, incumpliendo el requisito de “plazo razonable”. Manifiesta por tanto la vulneración del artículo 6.1 del Convenio 

Respecto a la aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal manifiesta que no procede ya que los demandantes no han solicitado satisfacción alguna.