lunes, 16 de noviembre de 2015

STEDH asunto El Kaada c. Alemania, (2130/10) de 12 de noviembre de 2015

Revocación de suspensión


Condena a Alemania por infracción del derecho a la presunción de inocencia -artículo 6.2 CEDH-. 

El caso aborda la decisión de un tribunal de ejecución por la que se revoca la suspensión de una pena de prisión por considerar en base a su “íntima convicción” que el penado, el Sr. El Kaada, había cometido un delito durante el periodo de garantía. El tribunal de ejecución identificó el presupuesto revocatorio a partir de los datos instructores que apuntaban indicios de comisión del nuevo delito pero sin que previamente se hubiera declarado la responsabilidad penal por dicho nuevo delito por ningún tribunal de enjuiciamiento competente. El TEDH afirma lo que parece obvio: nadie puede ser declarado responsable de un delito sin un juicio previo con todas las garantías ante un tribunal predeterminado por la ley, independiente e imparcial y, por tanto, no pueden derivarse consecuencias en otras causas si no existe una previa condena firme. Pero no siempre lo obvio produce consecuencias obvias. Si bien, creo, la interpretación conjunta de los vigentes artículos 86 y 87 CP ex LO 1/2015 permite concluir que solo la condena firme dentro del periodo de garantía por un delito cometido durante dicho periodo justificaría, en su caso, la revocación, bajo la vigencia del régimen suspensivo anterior no era ni mucho menos minoritaria la interpretación del artículo 84 CP, texto de 1995, que anudaba efectos revocatorios a “que el sujeto delinquiera” dentro del periodo de garantía aun cuando la sentencia que lo declarara se pronunciara mucho tiempo después de transcurrido este. La disociación entre “acción de delinquir” y declaración de responsabilidad por sentencia permitía que la “acción”, como una suerte de categoría natural, produjera efectos sobre la realidad de la ejecución de otras penas sin que resultara necesaria la declaración de responsabilidad precisamente en el momento en que desplegaba sus efectos reflejos.