Comunicaciones de empleados con medios del empleador.
Considera
que no es de aplicación al proceso penal la doctrina sentada en el orden
jurisdiccional social, y ratificada por el Tribunal Constitucional, en relación
al secreto de las comunicaciones realizadas por los empleados a través de
medios que son titularidad de los empresarios. También contiene un voto
particular muy interesante sobre la aplicación de la atenuante de dilaciones
indebidas en los supuestos de retraso en el dictado de la sentencia.
STS 546/2014
vuelve a tratar la cuestión de si los puntos de sutura siempre constituyen
tratamiento médico a los efectos de poder distinguir entre el delito y la falta
de lesiones.
STS 441/2014,
en la que se plantea que el acusado esté en condiciones de entender el
desarrollo del proceso penal.
El
supuesto de hecho es el siguiente: el acusado es condenado en primera
instancia, pero entra en coma un día antes de que se le intente notificar
personalmente la sentencia. Su representación procesal interpone el correspondiente
recurso de casación, pero inmediatamente solicita la suspensión de la
tramitación del recurso por incapacidad mental sobrevenida del acusado.
La
Sentencia, con cita de la STS nº 699/2006, deniega la petición de suspensión y
entra a resolver el recurso de casación interpuesto por entender que no se ha
producido ninguna indefensión al recurrente, remitiendo la cuestión al momento
de ejecución de la sentencia.