Entrada y Registro.- Presencia del interesado.- Delimitación del
concepto de interesado a estos efectos.- El interesado no es el
titular dominical de la vivienda.- El interesado es el imputado, pero
no siempre es exigible su presencia. Primer supuesto: Imputado
detenido. Como regla general es imprescindible su asistencia el
registro, so pena de nulidad de la diligencia, salvo excepciones por
causa justificada. Excepciones: hospitalización, detención en lugar
alejado, registros simultáneos. Segundo supuesto: Imputado no
detenido. Debe asistir a la diligencia si se encuentra presente en el
domicilio, lo que constituye la alternativa preferente. Si no es
habido en ese momento, puede sustituirle un familiar u otro
morador de la vivienda, mayor de edad. Tercer supuesto.-
Pluralidad de moradores imputados. Es suficiente la presencia de
uno de ellos