jueves, 23 de octubre de 2014

STS 420/2014 de 2 de junio

Entrada y Registro.- Presencia del interesado.- Delimitación del concepto de interesado a estos efectos.- El interesado no es el titular dominical de la vivienda.- El interesado es el imputado, pero no siempre es exigible su presencia. Primer supuesto: Imputado detenido. Como regla general es imprescindible su asistencia el registro, so pena de nulidad de la diligencia, salvo excepciones por causa justificada. Excepciones: hospitalización, detención en lugar alejado, registros simultáneos. Segundo supuesto: Imputado no detenido. Debe asistir a la diligencia si se encuentra presente en el domicilio, lo que constituye la alternativa preferente. Si no es habido en ese momento, puede sustituirle un familiar u otro morador de la vivienda, mayor de edad. Tercer supuesto.- Pluralidad de moradores imputados. Es suficiente la presencia de uno de ellos