jueves, 23 de octubre de 2014

Prohibición velo integral en lugares públicos en Francia


Artículo de MANUEL OLMEDO PALACIOS, Magistrado. Letrado del Consejo General del Poder Judicial. 

La sentencia del TEDH en el asunto S.A.S. c. FRANCIA (Nº 43835/2011), ECHR 2014, sobre la prohibición del velo integral en lugares públicos.

La recentísima sentencia del TEDH en el caso S.A.S. contra Francia ha causado un gran revuelo al avalar la prohibición francesa del velo integral en el espacio público, en contra del criterio establecido por un buen número de organismos internacionales y compartido por muchas ONGs defensoras de los derechos humanos. 

El Relator Especial de Naciones Unidas para la libertad de religión y creencias y la propia Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa se han pronunciado contra el establecimiento de prohibiciones totales del velo integral. A pesar de ello, el TEDH considera que la prohibición francesa no vulnera el CEDH. Y ello aun cuando admite el carácter religioso del burca o el nicab, asume que su prohibición constituye una injerencia en la libertad religiosa de quienes los llevan, y entiende que su presencia en las calles de Europa ni constituye una amenaza para la seguridad pública, ni atenta contra la dignidad de la mujer, ni contra el principio de igualdad de género. ¿Qué le lleva, entonces, a afirmar que su prohibición no es contraria al CEDH, en particular a sus arts. 8 y 9? Para el Alto Tribunal, la justificación se encuentra en la necesidad de respetar unas mínimas exigencias de vida en común, un elenco mínimo de valores en una sociedad democrática, lo que denomina el vivre ensemble o living together. 

Ahora bien, este concepto jurídicamente indeterminado no recibe sanción directa como derecho fundamental en ningún artículo del CEDH, ni en ningún otro texto semejante. Es un valor ambiguo y difuso que, sin demasiada dificultad, puede identificarse con el estilo de vida o la moral de la mayoría, en cuyo beneficio se sacrifica la libertad religiosa (ésta sí convencional y constitucional) de la minoría. Parecería que se consagra el derecho a no encontrarse por la calle con una mujer vestida con el velo integral. Aunque la ley tiene un alcance general para todas las prendas que oculten el rostro, su objetivo confeso es desterrar el burca y el nicab del espacio público francés. Así lo confirma el régimen de excepciones previsto, que permite cubrirse con ocasión del carnaval y de procesiones cristianas. Y me pregunto si unas amplias gafas de sol, sombrero y llegado el caso (recordando al fallecido autor de Thriller y Bad) mascarilla antipolución darían lugar a la misma responsabilidad criminal que prevé la ley. Siguiendo los pasos iniciados en la segunda sentencia del caso Lautsi, y causando la misma sorpresa que ésta en su día, el TEDH amplía los márgenes tradicionalmente garantizados a la discrecionalidad estatal y da cabida, además, como eventuales límites de los derechos consagrados en el CEDH, a valores extraconvencionales de difícil aprehensión y fácil confusión con la moral de la mayoría.