Artículo de MANUEL OLMEDO PALACIOS,
Magistrado. Letrado del Consejo General del Poder Judicial.
La sentencia del TEDH en el asunto S.A.S. c. FRANCIA
(Nº 43835/2011), ECHR 2014, sobre la prohibición del velo integral en lugares públicos.
La recentísima sentencia del TEDH en el caso S.A.S. contra Francia
ha causado un gran revuelo al avalar la prohibición francesa del velo integral
en el espacio público, en contra del criterio establecido por un buen número de
organismos internacionales y compartido por muchas ONGs defensoras de los
derechos humanos.
El Relator Especial de Naciones Unidas para la libertad de
religión y creencias y la propia Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
se han pronunciado contra el establecimiento de prohibiciones totales del velo
integral. A pesar de ello, el TEDH considera que la prohibición francesa no
vulnera el CEDH. Y ello aun cuando admite el carácter religioso del burca o el
nicab, asume que su prohibición constituye una injerencia en la libertad
religiosa de quienes los llevan, y entiende que su presencia en las calles de
Europa ni constituye una amenaza para la seguridad pública, ni atenta contra la
dignidad de la mujer, ni contra el principio de igualdad de género. ¿Qué le
lleva, entonces, a afirmar que su prohibición no es contraria al CEDH, en
particular a sus arts. 8 y 9? Para el Alto Tribunal, la justificación se
encuentra en la necesidad de respetar unas mínimas exigencias de vida en común,
un elenco mínimo de valores en una sociedad democrática, lo que denomina el
vivre ensemble o living together.
Ahora bien, este concepto jurídicamente indeterminado no recibe
sanción directa como derecho fundamental en ningún artículo del CEDH, ni en
ningún otro texto semejante. Es un valor ambiguo y difuso que, sin demasiada
dificultad, puede identificarse con el estilo de vida o la moral de la mayoría,
en cuyo beneficio se sacrifica la libertad religiosa (ésta sí convencional y
constitucional) de la minoría. Parecería que se consagra el derecho a no
encontrarse por la calle con una mujer vestida con el velo integral. Aunque la
ley tiene un alcance general para todas las prendas que oculten el rostro, su
objetivo confeso es desterrar el burca y el nicab del espacio público francés.
Así lo confirma el régimen de excepciones previsto, que permite cubrirse con
ocasión del carnaval y de procesiones cristianas. Y me pregunto si unas amplias
gafas de sol, sombrero y llegado el caso (recordando al fallecido autor de
Thriller y Bad) mascarilla antipolución darían lugar a la misma responsabilidad
criminal que prevé la ley. Siguiendo los pasos iniciados en la segunda
sentencia del caso Lautsi, y causando la misma sorpresa que ésta en su día, el
TEDH amplía los márgenes tradicionalmente garantizados a la discrecionalidad
estatal y da cabida, además, como eventuales límites de los derechos consagrados
en el CEDH, a valores extraconvencionales de difícil aprehensión y fácil
confusión con la moral de la mayoría.