miércoles, 25 de febrero de 2015

STEDH asunto ROHLENA c. CHEKIA (Nº 59.552/08) de 27 de Enero de 2015

Continuidad delicitiva


Aborda el "efecto abrazadera" de la continuidad delictiva de hechos previos al momento de entrada en vigor del delito que sirve como título de condena -violencia habitual-. 

El tribunal descarta vulneración del artículo 7 CEDH por dos razones principales: una, porque tales hechos previos eran también constitutivos de delito con la regulación anterior. Otra, porque su consideración como acciones continuadas del nuevo delito no ha supuesto ningún incremento punitivo. 

La pena resultante también podría haberse impuesto mediante la punición por separado bajo la norma aplicable a los hechos justiciables previos y bajo la nueva norma a los hechos posteriores a su vigencia.