Recogida y análisis de muestra de ADN
extraída de saliva arrojada por el acusado en una celda policial. Inexistencia
de vulneración. No se requiere autorización judicial para obtener perfil de ADN
meramente identificador respecto a vestigios abandonados por el sospechoso.
Escasa incidencia material en su intimidad por realizarse el análisis sobre
regiones no codificantes de ADN y para una comparación neutral y exclusivamente
identificativa del perfil del ADN. Respeto al principio de proporcionalidad de
la medida, por ser idónea, necesaria y equilibrada a la finalidad perseguida. Nula
afectación al derecho a la autodeterminación informativa ya que la
identificación del acusado no se produjo por incorporación del perfil genético
a una base de datos de personas sospechosas sino de su comparación con los
perfiles de personas desconocidas a partir de los vestigios hallados en el
lugar de los hechos delictivos.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. No se vulnera.
Pleno valor probatorio de la pericial que sustenta la condena por delito de
daños terroristas. Carácter indubitado de la muestra de saliva analizada, por
cuanto en el juicio oral declaró el policía que la recogió. Inexistencia de
ruptura de la cadena de custodia.
VOTOS PARTICULARES. En el primero, se
concluye, tras analizar la legalidad constitucional de la toma subrepticia de
muestras biológicas de un detenido para contrastar prospectivamente con
muestras anónimas tomada con ocasión de la comisión de otros hechos delictivos,
y tras analizar si resulta correcta la evitación del control judicial del acto
investigador aplicable por uso analógico del único precepto vigente a la fecha
de los hechos con aptitud para amparar la actuación -art. 363 LECrim en
redacción vigente a la fecha de los hechos-, lo siguiente: la realización de
los análisis de las muestras de saliva ordenadas por la policía sin contar con
habilitación legal al efecto, supuso una invasión de la esfera privada del
recurrente, llevada a cabo sin su consentimiento ni su conocimiento, sin autorización
judicial y sin haberse acreditado la urgente necesidad de la intervención
policial y no habiéndose emitido en las resoluciones impugnadas juicio alguno
acerca de la proporcionalidad de la medida adoptada, por lo que habría que haber
concluido que se lesionó el art. 18.1 CE, en relación a la intimidad personal,
así como el derecho a un proceso con todas las garantías al haberse utilizado
el análisis de ADN como elemento probatorio en el proceso. En el segundo voto
particular se señala que La Sentencia ha perdido pues una estupenda oportunidad
para sentar doctrina sobre la posible incidencia en la protección derivada del
art. 18.4 del almacenamiento de datos personales de titular no identificado, pero
recogidos precisamente para hacer posible su identificación, sin la exigible
cobertura legal. La alusión a que “tampoco consta que el perfil haya sido
utilizado para una finalidad distinta de aquella para la que se obtuvo” resulta
poco inteligible, por no existir ley previa que indicara cuál habría de ser
dicha finalidad.