jueves, 23 de octubre de 2014

STC 199/2013 de 5 de diciembre

Recogida y análisis de muestra de ADN extraída de saliva arrojada por el acusado en una celda policial. Inexistencia de vulneración. No se requiere autorización judicial para obtener perfil de ADN meramente identificador respecto a vestigios abandonados por el sospechoso. Escasa incidencia material en su intimidad por realizarse el análisis sobre regiones no codificantes de ADN y para una comparación neutral y exclusivamente identificativa del perfil del ADN. Respeto al principio de proporcionalidad de la medida, por ser idónea, necesaria y equilibrada a la finalidad perseguida. Nula afectación al derecho a la autodeterminación informativa ya que la identificación del acusado no se produjo por incorporación del perfil genético a una base de datos de personas sospechosas sino de su comparación con los perfiles de personas desconocidas a partir de los vestigios hallados en el lugar de los hechos delictivos.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. No se vulnera. Pleno valor probatorio de la pericial que sustenta la condena por delito de daños terroristas. Carácter indubitado de la muestra de saliva analizada, por cuanto en el juicio oral declaró el policía que la recogió. Inexistencia de ruptura de la cadena de custodia.


VOTOS PARTICULARES. En el primero, se concluye, tras analizar la legalidad constitucional de la toma subrepticia de muestras biológicas de un detenido para contrastar prospectivamente con muestras anónimas tomada con ocasión de la comisión de otros hechos delictivos, y tras analizar si resulta correcta la evitación del control judicial del acto investigador aplicable por uso analógico del único precepto vigente a la fecha de los hechos con aptitud para amparar la actuación -art. 363 LECrim en redacción vigente a la fecha de los hechos-, lo siguiente: la realización de los análisis de las muestras de saliva ordenadas por la policía sin contar con habilitación legal al efecto, supuso una invasión de la esfera privada del recurrente, llevada a cabo sin su consentimiento ni su conocimiento, sin autorización judicial y sin haberse acreditado la urgente necesidad de la intervención policial y no habiéndose emitido en las resoluciones impugnadas juicio alguno acerca de la proporcionalidad de la medida adoptada, por lo que habría que haber concluido que se lesionó el art. 18.1 CE, en relación a la intimidad personal, así como el derecho a un proceso con todas las garantías al haberse utilizado el análisis de ADN como elemento probatorio en el proceso. En el segundo voto particular se señala que La Sentencia ha perdido pues una estupenda oportunidad para sentar doctrina sobre la posible incidencia en la protección derivada del art. 18.4 del almacenamiento de datos personales de titular no identificado, pero recogidos precisamente para hacer posible su identificación, sin la exigible cobertura legal. La alusión a que “tampoco consta que el perfil haya sido utilizado para una finalidad distinta de aquella para la que se obtuvo” resulta poco inteligible, por no existir ley previa que indicara cuál habría de ser dicha finalidad.