jueves, 23 de octubre de 2014

SAP Valencia 611/2014 de 29 de julio

“Operación Panzer”. Intervenciones telefónicas. Requisitos para validez.

Absolución de acusados de los delitos de asociación ilícita y tenencia de armas. Se recuerda que la presencia del letrado del detenido en el registro no es exigible por no existir obligación legal para tal presencia. Los registros traen su causa de intervenciones telefónicas que se declaran nulas. Con múltiples citas jurisprudenciales se repasan los requisitos exigibles para la validez de las intervenciones telefónicas. Han de concurrir datos objetivos que puedan considerarse indicios sobre: la existencia de un delito; que éste sea grave y sobre la conexión de los sujetos que puedan verse afectados por la medida con los hechos investigados. Se excluye la admisibilidad de las intervenciones de finalidad meramente prospectiva. En el caso, no hay indicios constituidos por datos objetivos que sean algo más que simples sospechas y más bien parecen expresiones de voluntad meramente anímicas. La intervención telefónica acordada, inicio y base de toda la causa, resulta manifiestamente carente de justificación, con el resultado de la nulidad radical de la diligencia, sin posibilidad de subsanación y la nulidad de todos los elementos de prueba derivados directa o indirectamente de ellas, viciadas de inconstitucionalidad.

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