El tribunal estima la demanda y declara vulnerado el artículo 3, derecho a no sufrir trato inhumano y degradante, porque los demandantes en el curso de una audiencia de una hora de duración fueron mantenidos esposados con las manos a la espalda. Las circunstancias del caso son muy singulares -los demandantes habían sido condenados por una interminable lista de delitos gravísimos pero en la audiencia en la que fueron sujetados con esposas estaban ejercitando una acción contenciosa-administrativa (valga la transposición) reclamando contra el Estado por las condiciones de la reclusión. Además, la vista se celebró en el propio centro penitenciario-. Sin embargo, las consideraciones del Tribunal tienen una vocación más general, reclamando la necesidad de identificar caso a caso razones concretas que justifiquen a la luz de finalidades también precisas someter a una persona, en una dependencia judicial, a medios físicos de sujeción como las esposas que dadas las circunstancias puede suponer un trato humillante.
La decisión es, a mi parecer, importante aunque no del todo novedosa -hay pronunciamientos previos como la sentencia caso Haratyunyan c. Armenia -ya remitida- y otros- también remitidos-. Está pendiente un pronunciamiento de Gran Sala en el caso Svinarenko y Slyadner c. Rusia, sobre la compatibilidad de los modos de sujeción de personas privadas de libertad en el juicio oral que se previenen en las reglas procesales rusas con los derechos de los artículos 3 y 6 CEDH.
La decisión de Estrasburgo vuelve a interpelarnos sobre inercias de espaldas al principio de presunción de inocencia como regla de tratamiento y a la dignidad personal que siguen vivas…que siguen viéndose…que siguen marcando un modo de hacer jurisdicción que, a mí, lo confieso, cada vez se me hace más insoportable.