martes, 30 de diciembre de 2014

STS 848/2014 de 9 de diciembre

Ausencia de validez, a los efectos de enervar la presunción de inocencia, de las declaraciones autoincriminatorias prestadas por el acusado e introducidas en el plenario a través de las declaraciones de los agentes de policía ante quienes aquéllas se prestaron. 

Dice dicha STS: carece de toda eficacia probatoria la declaración prestada por el acusado recurrente en dependencias policiales. Pues, en primer lugar, no ha sido ratificada en sede judicial en la fase de instrucción y tampoco en la vista oral del juicio, ya que ante el Juez de instrucción se negó a declarar y en la vista oral del juicio negó la autoría de los hechos, al mismo tiempo que explicaba su autoincriminación ante la policía debido a que ésta le forzó a ello. Y desde luego el procedimiento sesgado mediante el que se pretendió que se valorara por el Tribunal de instancia la declaración policial del imputado, reconvirtiendo el atestado en una prueba testifical del funcionario policial que intervino en las diligencias de comisaría, no se considera un procedimiento válido para que operen en el plenario como auténticas pruebas testificales las declaraciones personales obtenidas en las dependencias policiales. Es claro que carece por tanto de toda virtualidad probatoria la declaración policial del ahora impugnante, según la copiosa doctrina jurisprudencial reseñada ut supra. 

La Sala de instancia, conocedora del déficit de garantías constitucionales de esa clase de diligencias, y omitiendo la jurisprudencia del TC y de esta Sala correspondiente a los últimos tres años, hizo especial hincapié en la motivación de la prueba en las declaraciones prestadas en el juicio por los funcionarios policiales que recibieron declaración al imputado, en concreto el instructor y el secretario de las diligencias, incidiendo en que el ahora recurrente contestó libre y espontáneamente a las preguntas que se le formularon en las dependencias policiales. Sin embargo, tal como tiene advertido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional anteriormente reseñada, esas declaraciones no pueden ser objeto de debate en la vista oral del juicio por ninguna de las vías que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De modo que no son válidas como prueba de cargo ni siquiera en los supuestos en que el acusado admite que las ha prestado pero no las ratifica (STC 53/2013, de 28-2). Lo cual significa, evidentemente, que resulta irrelevante que los agentes policiales afirmen en el juicio que sí las prestó, pues ya lo digan éstos o el propio acusado (sin ratificarlas después) la ineficacia probatoria es la misma.