martes, 30 de diciembre de 2014

STS 658/2013 de 18 de julio

Concurso ideal del delito de lesiones con delito de homicidio culposo. Uso de armas o instrumentos peligrosos. La agresión con puño desnudo, un puñetazo, sin valerse de medios que aumenten la capacidad ofensiva impide aplicación del Art, 148.1 CP exige algo más que su propia fuerza personal.

Cita “doctrina de la Sala -SSTS 104/2004 ó 195/2005 - que en relación al empleo de armas o instrumentos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, debe efectuarse en sede judicial una doble valoración. De un lado debe tenerse en cuenta en abstracto la composición, forma y demás características del arma, objeto, método o medios empleados que deben tener una relevante capacidad lesiva, y de otro lado debe valorarse el empleo del arma o medio utilizado, ya en concreto en el caso enjuiciado. Esta doble perspectiva es usual en las valoraciones judiciales, pues solo la doble perspectiva en general y en concreto, permite arribar a conclusiones aceptables, y singularmente, teniendo muy en cuenta el examen concreto del hecho, ya que hay que recordar que el enjuiciamiento, todo enjuiciamiento, es una actividad esencialmente individualizada.