Inasegurabilidad del dolo y sus consecuencias en los casos del
seguro de responsabilidad civil profesional
Doctrina del TS al
respecto. El artículo 19 de la Ley del Contrato de Seguro excluye
que el asegurador esté obligado a indemnizar al asegurado un
siniestro ocasionado por él de mala fe, pero no impide que el
asegurador garantice la responsabilidad civil correspondiente
frente a los terceros perjudicados.
En el ámbito profesional, el
seguro de responsabilidad civil ofrece un reforzamiento de la
profesión ejercida, que aparece ante el público como segura y
fiable, en la medida en que los daños que puedan derivarse de la
mala praxis profesional, negligente o voluntaria, están cubiertos. El
asegurador responde frente al perjudicado, pero con el derecho a
repetir del asegurado en caso de dolo.
Distingue dicho principio de
los supuestos contemplados en el acuerdo no jurisdiccional de 8 de
mayo del año 2007 que excluye de la cobertura del seguro aquellos 21
supuestos en que el vehículo de motor sea el instrumento
directamente buscado para causar el daño del que deriva la obligación
de indemnizar.