jueves, 23 de octubre de 2014

STEDH asunto CHANYEY c. UCRANIA (Nº 46193/13) de 9 de enero de 2015

Amparo de decisión judicial.

Violación del art. 5 del CEDH. El demandante fue acusado (y finalmente condenado) de un delito de asesinato. En fase de investigación, el juez de instrucción acordó su prisión preventiva hasta el 27 de febrero de 2013. Ese mismo día se remitió la causa al Tribunal de enjuiciamiento que  no resolvió nada sobre la situación personal del acusado hasta la audiencia celebrada el 15  de abril de 2013 que acordó su continuación en prisión. Mientras tanto el acusado había permanecido en prisión provisional, habiendo solicitado su letrado en varias ocasiones la puesta en libertad del acusado. 

El demandante alega vulneración del art. 5 Convenio al haber estado privado de libertad entre el 28 de febrero y el 15 de abril de 2013 sin ninguna orden judicial. El Gobierno considera que  se ha cumplido la ley nacional ya que según el Código de Procedimiento Penal de 2012, el Tribunal tiene el plazo de 60 días desde que recibe la causa para examinar y resolver sobre la continuación de la prisión preventiva, habiéndose cumplido en el caso.

El TEDH reitera su doctrina a la hora de examinar si una privación de libertad es contraria o no al convenio, recordando que no basta su legalidad conforme a la legislación interna, sino que es preciso que responda dicha situación a las finalidades del art. 5 Convenio. Y que en el caso que nos ocupa concluye que ha existido violación del art. 5 Convenio por la ilegalidad de la prisión que se mantiene desde 27 de febrero al 15 de abril sin amparo de ninguna decisión judicial. 

Asimismo, el TEDH, tras explicar que en  Ucrania el proceso penal se confía a dos autoridades judiciales diferentes: el juez de instrucción durante la fase de investigación y el Tribunal de enjuiciamiento y que la división de sus competencias está perfectamente marcada, llama la atención al nuevo Código de Procedimiento Penal de 2012 (que precisamente se reformó para evitar las continuas violaciones del art. 5 ) por no regular de manera clara y precisa la prisión provisional de los acusados en el periodo que va desde la finalización de la fase de investigación hasta el comienzo del juicio.