Estatuto de persona acusada con discapacidad mental.
Aborda las exigencias del juicio en ausencia en términos
constitucionales y convencionales materiales y, sobre todo, y de aquí
la especial relevancia, partiendo de la identificación de un pronóstico
de especial vulnerabilidad –por sufrir alteraciones mentales o, al
menos, sospechas de que las podía sufrir- en la persona acusada. Y
ello obliga al órgano judicial a apurar todas las medidas oportunas
para comprobar que, en efecto, el acusado conocía el alcance de las
consecuencias que podrían derivarse de su incomparecencia a juicio.
Se cita por primera vez la decisiva STEDH, caso Vaudelle contra
Francia, sobre el estatuto de la persona con discapacidad mental
acusada en el proceso penal, en la que se reclamaba –en el voto
concurrente del Juez Costa- que los Estados deberían adoptar
medidas legislativas para asegurar la representación de dichas
personas en el proceso penal.