Declara la
nulidad de sendos autos de un Juzgado de Instrucción que deniegan la incoación
de un procedimiento de habeas corpus anticipando el fondo. El asunto es
especialmente grave por el flagrante, reiterado y generalizado incumplimiento,
desde hace demasiados años, de la doctrina del TC sobre la materia,
y por el silencio institucional frente a dicha patología jurisdiccional.
En sentido similar, merece la pena citar también el
Auto 108/2014 de 7 de abril por el que el TC estima un recurso de súplica
contra la providencia de inadmisión a trámite de un recurso de amparo en un
supuesto análogo al anterior. El recurso lo interpuso el Ministerio Fiscal
fundamentándolo en la debida justificación por los demandantes de la especial
trascendencia constitucional del recurso de amparo entendiendo que concurren
los supuestos e) y f) mencionados en el fundamento jurídico 2 de la STC 155/2009, de 25 de junio, es decir, negativa por parte del órgano
judicial del deber de acatamiento de la doctrina constitucional e
incumplimiento reiterado y generalizado de la doctrina constitucional.
Señala el auto, por remisión a los
argumentos del recurso del Ministerio Fiscal, que el TC ha admitido
recientemente a trámite recursos de amparo similares (2569-2013 y 2570-2013), y
además ha resuelto múltiples recursos de amparo contra decisiones dictadas por
los Juzgados de Instrucción inadmitiendo a
limine las solicitudes de habeas corpus (SSTC 20/2007, de 12 de febrero; 165/2007, de
2 de junio; 35/2008 y 37/2008, de 25 de febrero; 172/2008, de 18 de diciembre;
173/2008, de 22 de diciembre; 14/2009, de y 15/2009, de 20 de enero; 84/2009,
de 30 de marzo; 85/2011 y 88/2011, de 6 de junio, y 95/2012, de 7 de mayo).
Todo ello puede suponer la existencia del incumplimiento generalizado de la
doctrina sentada por este Tribunal, que alega el demandante de amparo y
sostiene el Ministerio Fiscal en su recurso de súplica.