jueves, 23 de octubre de 2014

STC 21/2014 de 10 de febrero

Declara la nulidad de sendos autos de un Juzgado de Instrucción que deniegan la incoación de un procedimiento de habeas corpus anticipando el fondo. El asunto es especialmente grave por el flagrante, reiterado y generalizado incumplimiento, desde hace demasiados años, de la doctrina del TC sobre la materia, y por el silencio institucional frente a dicha patología jurisdiccional.

En sentido similar, merece la pena citar también el Auto 108/2014 de 7 de abril por el que el TC estima un recurso de súplica contra la providencia de inadmisión a trámite de un recurso de amparo en un supuesto análogo al anterior. El recurso lo interpuso el Ministerio Fiscal fundamentándolo en la debida justificación por los demandantes de la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo entendiendo que concurren los supuestos e) y f) mencionados en el fundamento jurídico 2 de la STC 155/2009, de 25 de junio, es decir, negativa por parte del órgano judicial del deber de acatamiento de la doctrina constitucional e incumplimiento reiterado y generalizado de la doctrina constitucional. Señala  el auto, por remisión a los argumentos del recurso del Ministerio Fiscal, que el TC ha admitido recientemente a trámite recursos de amparo similares (2569-2013 y 2570-2013), y además ha resuelto múltiples recursos de amparo contra decisiones dictadas por los Juzgados de Instrucción inadmitiendo a limine las solicitudes de habeas corpus (SSTC 20/2007, de 12 de febrero; 165/2007, de 2 de junio; 35/2008 y 37/2008, de 25 de febrero; 172/2008, de 18 de diciembre; 173/2008, de 22 de diciembre; 14/2009, de y 15/2009, de 20 de enero; 84/2009, de 30 de marzo; 85/2011 y 88/2011, de 6 de junio, y 95/2012, de 7 de mayo). Todo ello puede suponer la existencia del incumplimiento generalizado de la doctrina sentada por este Tribunal, que alega el demandante de amparo y sostiene el Ministerio Fiscal en su recurso de súplica.