Artículo de INES SORIA ENCARNACIÓN Y URKO GIMÉNEZ ORTIZ DE ZARATE. Magistrados
El presente trabajo atiende la invitación de la coordinación de la
Comisión Penal, de exponer lo que, por ahora, es un simple esbozo de
un proyecto de estudio de aspectos de la detención preprocesal por
la policía, a partir de la experiencia obtenida en el ejercicio de la
función en los juzgados de instrucción de Bilbao y Barakaldo.
Partimos de la constatación de la gran distancia que media entre la
detención que se lleva a la práctica con carácter general por la policía
(supuestos delictivos habilitantes, formas, tiempos, etcétera) y el
modo en que se debería producir atendiendo a la normativa de
aplicación. Sin perjuicio de disquisiciones teóricas, matices,
interpretaciones que podamos hacer en el ámbito judicial sobre la
interpretación y aplicación de estas normas, lo cierto es que, con
carácter general, la experiencia diaria en el ejercicio de las funciones
de guardia de un juzgado pone de manifiesto la distancia aludida.
Hasta tal punto que podemos decir que el hábito crea costumbre en
esta materia, por encima muchas veces del respeto a normas, que en
todo caso son muy deficientes.
Pretendemos con este futuro estudio, detectar aquéllos elementos
concretos que determinan la separación de lo que se hace realmente,
con lo que sería exigible, aún considerado un estadio mínimo exigible
acomodable a la norma en que pudiéramos coincidir; siempre
considerando interpretaciones suficientes y desechando las que no
superen unos parámetros mínimos de validez, según la norma que
sea aplicable.