Articulo de YOLANDA RUEDA SORIANO y M. ROSA FERNÁNDEZ PALMA. Magistradas.
El axioma matemático de la propiedad conmutativa “el orden de los
factores no altera el producto”, no opera en el acto del juicio oral en
el que la no conmutatividad es fundamental. No es lo mismo el juez
que tiene una intervención activa durante el interrogatorio a un
testigo, que el juez que interviene solamente al final de dicho
interrogatorio, y a los solos efectos de una aclaración puntual sobre lo
que ha declarado. No es lo mismo resolver sobre la prueba ilícita con
carácter previo al juicio oral que resolver sobre su nulidad en
sentencia cuando ya es irremediable el contacto con los resultados de
la prueba que va a ser declarada nula. No es lo mismo que una
víctima especialmente vulnerable declare en presencia del acusado o
que lo haga a través de medios técnicos que eviten la confrontación
visual. Según el orden de los factores, y por tanto, según las
condiciones que envuelvan la formación de la prueba, el resultado
comparativo entre las diversas posibilidades, desde el punto de vista
de la consecución del proceso justo y equitativo que exige el artículo
6 CEDH, al que estamos obligados en virtud del artículo 10 CE, es
sustancialmente diferente.