DENUNCIA ANÓNIMA:
las suspicacias históricas están más que justificadas. Un sistema que rindiera
culto a la delación y que asociara cualquier denuncia anónima a la obligación
de incoar un proceso penal, estaría alentado la negativa erosión, no sólo de
los valores de la convivencia, sino el círculo de los derechos fundamentales de
cualquier ciudadano frente a la capacidad de los poderes públicos para
investigarle. Pero nada de ello impide que esa información, una vez valorada su
integridad y analizada de forma reforzada su congruencia argumental y la
verosimilitud de los datos que se suministran, pueda hacer surgir en el Juez,
el Fiscal o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el deber de
investigar aquellos hechos con apariencia delictiva de los que tengan
conocimiento por razón de su cargo. Art. 284 LECrim, retraso de la policía a la
hora de comunicar al Juez o al Fiscal la incoación de diligencias de
investigación. No existió vulneración de derechos fundamentales.
PRINCIPIO ACUSATORIO:
arts. 252 y 295 del CP. Ninguna indefensión se 25 genera cuando en las
conclusiones definitivas se sostiene la comisión de un delito de apropiación
indebida, en su modalidad de administración desleal y el juicio de subsunción
definitivo opta, precisamente, por el art. 252, precepto al que según esta Sala
ha de otorgarse preferencia aplicativa al prever una pena mayor.
ATENUANTE
DILACIONES INDEBIDAS: hechos enjuiciados 16 años después de haberse cometido.
No hay dilación. Este derecho no puede identificarse con el derecho a ser
descubierto e indagado con prontitud. La tardía denuncia de los hechos excluye
la atenuación. La dilación ha de tomar como punto de referencia, no la fecha de
comisión de los hechos, sino la de imputación.
APROPIACIÓN
INDEBIDA ADMINISTRACIÓN DESLEAL: existencia de cuentas nutridas por los
donativos de ciudadanos a la Fundación ANESVAD que fueron ocultadas a los
órganos rectores, dedicando buena parte de su contenido a fines particulares y
ajenos a los objetivos benéficos de la institución.