lunes, 30 de septiembre de 2013

STS 352/2013 de 18 de abril


No es necesaria contradicción efectiva, sino citar a las partes para posibilitar contradicción 

Asesinato.- Para la valoración de diligencias sumariales al amparo de los artículos 730 o 777.2 de la LECrim, no es necesaria la contradicción efectiva, sino asegurar la posibilidad de contradicción citando a las partes.