Artículo de JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA. Magistrado
Como ha mantenido el Tribunal Constitucional, en no pocas
ocasiones, la esencia constitucional del principio acusatorio y, por
tanto, su carga reaccional como garantía específica de la persona
acusada se encuentra en que nadie puede ser condenado por cosa
distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya
podido defenderse. Por "cosa” en este contexto no puede entenderse
únicamente un concreto devenir de acontecimientos, un factum, sino
también la perspectiva jurídica que delimita de un cierto modo ese
devenir y selecciona algunos de sus rasgos, pues el debate
contradictorio recae "no sólo sobre los hechos sino también sobre su
calificación jurídica".
El principio acusatorio admite y presupone el
derecho de defensa del imputado y, consecuentemente, la posibilidad
de contestación o rechazo de la acusación. Provoca en el proceso
penal la aplicación de la contradicción o sea el enfrentamiento
dialéctico entre las partes, y hace posible conocer los argumentos de
la otra parte, manifestar ante el Juez los propios, indicar los
elementos fácticos y jurídicos que constituyen su base y ejercitar una
actividad plena en el proceso.