lunes, 30 de septiembre de 2013

Facultad individualizadora de la pena: extensión no debe exceder de la máxima solicitada

Artículo de JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA. Magistrado

Como ha mantenido el Tribunal Constitucional, en no pocas ocasiones, la esencia constitucional del principio acusatorio y, por tanto, su carga reaccional como garantía específica de la persona acusada se encuentra en que nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse. Por "cosa” en este contexto no puede entenderse únicamente un concreto devenir de acontecimientos, un factum, sino también la perspectiva jurídica que delimita de un cierto modo ese devenir y selecciona algunos de sus rasgos, pues el debate contradictorio recae "no sólo sobre los hechos sino también sobre su calificación jurídica". 

El principio acusatorio admite y presupone el derecho de defensa del imputado y, consecuentemente, la posibilidad de contestación o rechazo de la acusación. Provoca en el proceso penal la aplicación de la contradicción o sea el enfrentamiento dialéctico entre las partes, y hace posible conocer los argumentos de la otra parte, manifestar ante el Juez los propios, indicar los elementos fácticos y jurídicos que constituyen su base y ejercitar una actividad plena en el proceso.