jueves, 13 de junio de 2013

Incidencia de las Reformas del Anteproyecto Código Penal 2012 en materia de Violencia de Genero


Artículo de la COMISIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DE JpD

El informe previo presentado en el Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2012 por el Ministerio de Justicia sobre el Anteproyecto de reforma del Código Penal, por el que se iba proceder a la revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves, no preveía modificaciones en los tipos penales específicos directamente relacionados con la tutela penal de la violencia sobre la mujer conforme a la regulación establecida en el Título IV de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, salvo la derivada de la supresión de las faltas y la conversión en delitos de escasa gravedad aquellas faltas con suficiente relevancia penal. 

Es en el mes de octubre de 2012 en el texto aprobado por el Consejo de Ministros cuando, a instancia de diversos ministerios, se efectúan modificaciones con la introducción de nuevas figuras delictivas, especialmente relevantes en materia de violencia sobre la mujer, como la tipificación del matrimonio forzado, los actos reiterados de acecho u hostigamiento, la divulgación no autorizada de grabaciones íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima y la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de las penas, destacándose por los órganos competentes el avance que supone en nuestro ordenamiento la tipificación de estas conductas para seguir luchando contra la violencia sobre la mujer pero obviando que la pretendida tutela no es tal, ni en estos nuevos tipos penales, ni en las modificaciones que a la par se efectúan en la parte general.