Grabaciones de particular con asistencia policial.
La misma idea se repite en A v. France
23-11-1993: grabación por un particular, con la asistencia de un
Superintendente de la policía en el marco de una investigación preliminar, de
una conversación telefónica con el demandante, que, de acuerdo a la persona en cuestión,
le había contratado para llevar a cabo un asesinato.
Violación del artículo 8, ya que la
grabación no se llevó a cabo con arreglo a un procedimiento judicial y no había
sido ordenado por un juez de instrucción, lo que hubiera sido exigible tras
haberse involucrado la policía.
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