Cualquier resolución que no sea de archivo debe entenderse motivada a efectos Art. 132 CP
Refiere a la prescripción y a la aplicación del nuevo art. 132 del Código Penal. Parece que cualquier resolución judicial (auto para ser más precisos) que no archive el procedimiento, por considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito, debe entenderse como resolución judicial motivada a los efectos del art. 132 del Código Penal.