martes, 19 de febrero de 2013

STS 1385/2011 de 22 de diciembre

Tribunal de Jurado. Homicidio: coautoría. Motivación del veredicto. Desarrolla conceptos generales con un voto particular discrepante.

La declaración del hecho probado, tal como la proclama el Jurado, contiene estas esenciales manifestaciones: que medió acuerdo entre los cuatro acusados para hacerle daño a la víctima; que los cuatro acusados se abalanzaron sobre la víctima y le golpearon brutalmente; que algunos de ellos portaba arma blanca , sabiéndolo todos y que también sabían que podían ser usadas por quienes las portaban y que uno de ellos con ánimo de matarle, clavó una navaja a la víctima causándole lesiones que determinaron su muerte. El Jurado, no solamente proclamó aquellas premisas históricas que eran suficientes, sino que también respondieron que los acusados, todos ellos, eran culpables de dar muerte a la víctima. No tuvieron por concurrente ningún exceso excluyente de autoría. Confirmada la suficiencia de la decisión del Jurado para que la sentencia pudiera asumir la coautoría de los cuatro acusados, hemos de convenir que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia no fue correcta al revocar dicha sentencia en cuanto fundada en la excluida insuficiencia del veredicto. Ello reconduce la cuestión a la de la suficiencia de la motivación de la decisión de condena impuesta por la sentencia del Tribunal del Jurado. El examen del acta del veredicto, la lectura del fundamento jurídico quinto de la sentencia, y, en su caso, el acta del juicio, reportan al lector, incluso al que estuvo ajeno al juicio, información suficiente sobre cuáles fueron las razones por las que el Jurado condenó.

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