Tribunal de Jurado. Homicidio: coautoría.
Motivación del veredicto. Desarrolla conceptos generales con un voto particular discrepante.
La
declaración del hecho probado, tal como la proclama el Jurado, contiene estas
esenciales manifestaciones: que medió acuerdo entre los cuatro acusados para
hacerle daño a la víctima; que los cuatro acusados se abalanzaron sobre la
víctima y le golpearon brutalmente; que algunos de ellos portaba arma blanca ,
sabiéndolo todos y que también sabían que podían ser usadas por quienes las
portaban y que uno de ellos con ánimo de matarle, clavó una navaja a la víctima
causándole lesiones que determinaron su muerte. El Jurado, no solamente
proclamó aquellas premisas históricas que eran suficientes, sino que también
respondieron que los acusados, todos ellos, eran culpables de dar muerte a la
víctima. No tuvieron por concurrente ningún exceso excluyente de autoría.
Confirmada la suficiencia de la decisión del Jurado para que la sentencia
pudiera asumir la coautoría de los cuatro acusados, hemos de convenir que la
sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia no fue correcta al
revocar dicha sentencia en cuanto fundada en la excluida insuficiencia del
veredicto. Ello reconduce la cuestión a la de la suficiencia de la motivación
de la decisión de condena impuesta por la sentencia del Tribunal del Jurado. El
examen del acta del veredicto, la lectura del fundamento jurídico quinto de la
sentencia, y, en su caso, el acta del juicio, reportan al lector, incluso al
que estuvo ajeno al juicio, información suficiente sobre cuáles fueron las
razones por las que el Jurado condenó.
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