martes, 19 de febrero de 2013

Compatibilidad indemnizaciones con indemnizaciones laborales. Debate interno Comisión Penal

COMPATIBILIDAD DE LAS INDEMNIZACIONES LABORALES CON LAS QUE SE CONCEDEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL QUE SE CONSIDERA QUE EL HECHO GENERADOR DE LA INDEMNIZACIÓN LABORAL ES CONSTITUTIVO DE INFRACCIÓN PENAL. 


1. En teoría son factibles dos soluciones: entender que ambas fórmulas -prestaciones de Seguridad Social y acción civil de responsabilidad- protegen al trabajador accidentado como sistemas autónomos (técnica de la suplementariedad o de acumulación absoluta); o considerar que las mismas responden a idéntica finalidad y no pueden aplicarse con total independencia (técnica de la complementariedad o de acumulación relativa). Pues bien, mientras la Sala I mantiene tradicionalmente el criterio de la acumulación absoluta, la Sala IV sostiene -sin fisuras- la doctrina de la acumulación relativa. Para la Sala Civil, en el cálculo de la indemnización civil adicional no se tienen en cuenta -deduciéndolas- ni las prestaciones de la Seguridad Social que haya de percibir el beneficiario ni el posible recargo de tales prestaciones. Contrariamente, para la Social, de la indemnización civil han de descontarse las prestaciones de Seguridad Social, pero no el recargo. 

Ahora bien, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de septiembre de 2001, parece iniciar una nueva línea, al deducir, en caso de “homicidio” imprudente por infracción de normas de seguridad e higiene en el trabajo, de la indemnización reconocida a la viuda, las que haya de recibir como consecuencia de la demanda ante la jurisdicción social (F.j 6º)”.

De lo social, la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social. Sección 1) de 30 junio 2010 Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4123/2010 y algunas de al Jurisprudencia menor que entienden quede las cantidades a percibir por incapacidad temporal (calculadas según baremo de tráfico de aplicación analógica) debe descontarse la prestación de I.T. de la TSGSS, correspondiente a ese periodo.

Como normalmente las cantidades percibidas representan el 75 por 100 del salario, la indemnización por este concepto en vía penal debe comprender la diferencia entre lo ya percibido y lo que le corresponde según baremo.

La circular de la Fiscalía sobre siniestralidad laboral se ocupa del tema en el apartado III.3.3.6 (pág. 64 y 65) y afirma la compatibilidad de todas las indemnizaciones.

Boletín Nº 2. Temas tratados