martes, 19 de febrero de 2013

Art. 368.2 CP subtipo atenuado propiamente dicho en la jurisprudencia del TS

Artículo de JOSÉ GRAU GASSO. Magistrado

Posibles consecuencias derivadas de la jurisprudencia reiterada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que considera que el segundo párrafo del artículo 368 del Código Penal es un subtipo atenuado propiamente dicho.

Creo que podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que en la actualidad existe unanimidad en la Sala Segunda del Tribunal Supremo cuando considera que el segundo párrafo del art. 368 del Código Penal establece un subtipo atenuado propiamente dicho. 

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