Existen una serie de circunstancias que pueden determinar que la persona contra la que se dirige un proceso penal carezca de la aptitud necesaria para comprender el propio proceso penal y actuar materialmente sus derechos en el desarrollo del mismo. Aun reconociendo la imprecisión de la fórmula denominaremos la esa situación incapacidad procesal.
Las situaciones fácticas pueden ser muy diversas. El origen puede ser tanto físico como psíquico (como por ejemplo, persona en estado de coma o persona con trastorno mental grave), puede tratarse de una situación permanente o episódica, puede tratarse de una situación que aparece en el mismo proceso y con posterioridad a los hechos o que ya concurría en el momento en que sucedieron los hechos de los que esa persona es acusada. En este último caso, los mismos elementos que determinan la valoración de esa capacidad procesal pueden determinar la valoración de imputabilidad de la persona y la procedencia, o no, de estimar concurrente una causa de exención de responsabilidad penal.