lunes, 16 de octubre de 2017

Acuerdo Tribunal Supremo de 25/5/2017

Relativo a considerar malversación el desvío de fondos públicos a través de sociedades mercantiles con participación pública.

ACTA DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO 

En Madrid, a 25 de mayo de 2017.

Siendo las 10.45 horas se inicia el Pleno al que habían sido convocados la totalidad de los magistrados que integran la Sala.

Concurren los Excmos. Sres. Magistrados y la Excma. Sra. Magistrada.

MARCHENA GÓMEZ, Manuel, en su calidad de Presidente de la Sala, quien preside la reunión. 
MARTÍNEZ ARRIETA, Andrés
SÁNCHEZ MELGAR, Julián
SORIANO SORIANO José Ramón
COLMENERO MENÉNDEZ DE LUARCA, Miguel
BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Juan Ramón
VÁRELA CASTRO, Luciano
JORGE BARREIRO, Alberto
DEL MORAL GARCÍA, Antonio
PALOMO DEL ARCO, Andrés
FERRER GARCÍA, Ana María
LLARENA CONDE, Pablo, quien actúa en calidad de Secretario
GRANADOS PÉREZ, Carlos
ANDRÉS IBAÑEZ, Perfecto
SAAVEDRA RUIZ, Juan

Se da comienzo la Junta que abre el Excmo. Sr. Presidente exponiendo las razones que han determinado la convocatoria para analizar el carácter público o privado de los caudales de una sociedad mixta.

Respecto de la cuestión objeto del Pleno, el Excmo. Sr. Presidente concedió la palabra al Excmo. Sr. D. José Ramón Soriano, en su condición de ponente. Tras varias intervenciones de los magistrados asistentes y en consideración de las mismas, el Excmo. Sr. Presidente sometió a votación una propuesta de acuerdo con la siguiente formulación:

1.- Los bienes, efectos, caudales o cualesquiera otros de cualquier índole que integren el patrimonio de las sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras Administraciones u Organismos Públicos, deben tener la consideración de patrimonio público y, por tanto, pueden ser objeto material del delito de malversación siempre que concurra alguno de los supuestos siguientes:

1.1. Cuando la sociedad mercantil esté participada en su totalidad por las personas públicas referidas.

1.2.- Cuando esté participada mayoritariamente por las mismas.

1.3.- Siempre que la sociedad pueda ser considerada como pública en atención a las circunstancias concretas que concurran, pudiéndose valorar las siguientes o cualesquiera otras de similar naturaleza:

1.3.1.- Que el objeto de la sociedad participada sea la prestación, directa o indirecta, de servicios públicos o participen del sector público.

1.3.2.- Que la sociedad mixta se encuentre sometida directa o indirectamente a órganos de control, inspección, intervención o fiscalización del Estado o de otras Administraciones Públicas.

1.3.3.- Que la sociedad participada haya percibido subvenciones públicas en cuantía relevante, cualquiera que fuera la Administración que las haya concedido, para desarrollar su objeto social y actividad.

La propuesta fue aprobada por la unanimidad de los magistrados.

Siendo las 13.00 horas, el Excmo. Sr. Presidente dio por concluido el Pleno.