lunes, 19 de junio de 2017

STS PLENO 419/2017 de 8 de junio de 2017

Sentencia de Pleno del TS resolviendo casación del 847 Lecrim. Es la STS 419/2017 y es otra vez en materia de delitos contra la seguridad vial. El ponente es Alberto Jorge Barreiro, no hay votos particulares y considera compatible la condena de conducir bajo los efectos del alcohol y la negativa a someterse a la prueba de alcoholemía. Lo más relevante es que se decantan por el concurso real y no por el concurso de normas como sostenían alguno/as. 

La causa dimana de unas diligencias urgentes dictándose por el penal sentencia condenando al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial del 379.2 y como autor, con la atenuante de embriaguez del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del art. 383 CP. Fue confirmada por la AP. 

Considera que no hay vulneración del non bis in idem porque las conductas típicas son distintas (conducir y negativa a someterse a la prueba) ni tampoco del principio de proporcionalidad de las penas, porque en el delito de negativa el bien jurídico protegido es el principio de autoridad (es una modalidad del genérico de desobediencia) y solamente de manera mediata o indirecta se protege la seguridad vial por el efecto general de prevención positiva: el riesgo que se trata de evitar. Con lo que hay dos bienes jurídicos tutelados quedando excluido el concurso de normas. 

Califica el delito de negativa como un delito obstáculo o instrumental o formal que tienen como función impedir que lleguen a producirse los actos delictivos futuros que se tipifican en otros preceptos. En ellos el principio de ofensividad cede ante la necesidad de prevención general y se presentan como tipos penales formales o de mera desobediencia mediante los que se anticipa, si bien en algunos casos de forma muy cuestionable, la barrera defensiva que supone la aplicación de toda norma penal. Y su función es que no quede desactivada la eficacia del tipo penal del 379.

Lo más interesante es que consideran que hay concurso real y pese a que el delito instrumental está castigado con mayor pena que el delito que tutela más directamente la seguridad vial. Interpreta que el legislador ha considerado en el presente caso que la punición acumulada de ambos tipos penales era necesaria para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial, según se acredita mediante las cifras negras que reiteradamente publica la Dirección General de Tráfico. Tanto por razones de prevención general como de aseguramiento probatorio de los juicios en que se dirima una condena penal por el art. 379.2 del CP. No hay por tanto desproporción punitiva.