martes, 29 de noviembre de 2016

STS 782/16 de 19 de octubre de 2016

Trata sobre el error invencible de prohibición. El caso es el siguiente: el acusado de 29 años mantiene relaciones sexuales consentidas con menor que tiene 14 años. Las relaciones sexuales mantenidas con la menor antes del 1 de julio de 2015 eran atípicas pero no las que tuvo con posterioridad a dicha fecha. Queda acreditado que él sabía que ella tenía 14 años pero no pensaba que era delito mantener relaciones sexuales con menores de 16 años. 

Fue condenado por la AP como autor de un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.1 y 3 a la pena de 5 años de prisión.

La AP consideró que el error era vencible ya que el acusado llevaba residiendo muchos años en España y los medios de comunicación se hicieron eco de la reforma operada en julio de 2015, añadiendo que el acusado consideraba que dada la diferencia de edad estaba mal esa relación (según declaró varias veces) y sabía por tanto que no estaba dentro de la normalidad dicha relación y podía haber accedido a la información necesaria para asegurarse, sabiendo además que en su país también se penalizan las relaciones sexuales con menores. 

El TS no lo ve así. Considera que hay un dato fundamental para definir el error como invencible. Y es que la relación entre ellos era de noviazgo, libre y consentida, y nació en un entorno social de tolerancia, convirtiéndose en delictiva a raíz de la publicación en el BOE de la reforma de 2015. Y si consideráramos que concurre el error vencible, esto supondría aceptar que todo aquel que mantiene una relación sentimental fronteriza con los límites en los que el derecho penal sitúa la capacidad de autodeterminación sexual, está obligado a una consulta periódica de los boletines oficiales en los que se publican las reformas legislativas, con el fin de descartar que un cambio de política criminal lo haya convertido en delincuente sexual. Es una conducta no exigible. O sea, que el carácter invencible del error es consecuencia esencialmente (aparte de las circunstancias personales) de la inicial licitud que preside los primeros contactos sexuales.

Esta sentencia sobre el error invencible de prohibición plantea una cuestión interesante dadas las continuas reformas del CP y la criminalización de conductas que antes eran irrelevantes penalmente y se introducen ex novo en el Código Penal por la LO 1/2015, por ejemplo los delitos de expresión, 510 o 559 CP o conductas que antes carecían de sanción penal y estaban amparadas en un entorno social de tolerancia.