martes, 28 de junio de 2016

STS 538/2016 de 17 de junio de 2016

Resuelve la cuestión relativa a cómo debe ser interpretado el delito de trata de seres humanos del artículo 177bis cuando haya más de una víctima, y si en ese caso el delito comprende un sujeto pasivo plural o bien hay tantos delitos como víctimas, encontrándonos por tanto en más de un delito en concurso real, como ya declaró en su sentencia 178/2016. El Pleno no Jurisdiccional aprobó el 31 de mayo de 2016 el siguiente Acuerdo:

«El delito de trata de seres humanos definido en el artículo 177 bis del Código Penal, reformado por la LO 1/2015, de 30 de marzo, obliga a sancionar tantos delitos como víctimas, con arreglo a las normas que regulan el concurso real».

Y así lo consideran dado el bien jurídico personalísimo que se protege en estos comportamientos delictivos como es la dignidad, concluyendo que no hay otras construcciones jurídicas (concursales) que puedan recomponer la abultada penalización resultante: ni el concurso ideal, a la vista del Acuerdo de enero de 2015, ni el continuado. Habría por tanto un concurso medial entre tantos delitos de trata con el de prostitución coactiva a penar por el más grave que es el de trata de seres humanos.

En el caso, los condenados fueron condenados a 5 años y 3 meses de prisión y ahora se les condena a otros 5 años y 2 meses de prisión, añadiendo la sentencia que se trata una cuestión de calificación jurídica.