martes, 28 de junio de 2016

STS 469/2016 de 31 de mayo de 2016

Plantea dos cuestiones interesantes a propósito de las intervenciones telefónicas. Muy resumidamente. El caso es el siguiente: La audiencia Nacional deduce testimonio de unas actuaciones relativas a un delito de tráfico de drogas que se remiten al Juzgado de Instrucción de Barcelona con intervenciones telefónicas acordadas. Se unieron testimonio del auto inicial y el de la prórroga, pero no se unió el oficio policial que dio lugar a dicho auto de intervención. La AP absuelve al considerar que el auto de intervención telefónica es nulo, así como todas las actuaciones que de él derivan (entrada y registro, seguimientos policiales…), por falta de motivación, ya que considera que se remiten al oficio policial copiando su hipótesis criminal. 

Son dos las cuestiones suscitadas: motivación y momento procesal para plantear la nulidad.

La Sentencia del Supremo, por mayoría, considera que sí hay motivación ya que el auto relata que en virtud de las investigaciones realizadas por la Brigada central de estupefacientes se ha tenido conocimiento de una organización con alcance internacional dedicada al tráfico de drogas, describiendo a continuación el modus operandi de la organización. 

Hay dos votos particulares convergentes al respecto que discrepan de la mayoría. Son los de Perfecto Andrés Ibáñez y Pablo Llarena, que consideran que falta consignar los datos objetivos que puedan considerarse indicios de la posible comisión de un hecho delictivo grave. No describe ningún elemento o contenido investigativo sobre el que se construya la inicial conclusión policial y que haya sido evaluado por el juez. En el caso, se formula la imputación pero no la razón de ciencia de lo que se afirma ni cómo se ha obtenido. Por lo que al dar ese auto como cierta la existencia de la organización pero sin el oficio policial, es insuficiente para valorar la pertinencia y justificación de la medida. 

En cuanto al momento procesal para plantear la nulidad, la mayoría y Pablo Llarena, se remiten al Acuerdo de 26 de mayo de 2009, mientras que discrepa Perfecto, que como es sabido, considera que el planteamiento de la nulidad puede producirse dentro el juicio y como momento límite en los informes, al tratarse de un proceso acusatorio y contradictorio.