El artículo 4, apartado 1, de la Directiva
(UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por
la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción
de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, debe interpretarse en
el sentido de que no se opone a que un acuerdo en el que la persona acusada
reconoce su culpabilidad a cambio de una reducción de la pena, que debe ser
aprobado por un órgano jurisdiccional nacional, mencione expresamente como
coautores de la infracción penal en cuestión, no solamente a esta persona, sino
también a otras personas acusadas, que no han reconocido su culpabilidad y que
están acusadas en un procedimiento penal distinto, siempre que, por una parte,
esta mención sea necesaria para la calificación de la responsabilidad jurídica
de la persona que ha celebrado dicho acuerdo y, por otra parte, ese mismo
acuerdo indique claramente que estas otras personas están acusadas en un
procedimiento penal distinto y que su culpabilidad aún no ha sido declarada
legalmente.
viernes, 13 de septiembre de 2019
STJUE de 5 de septiembre de 2019.
Procedimiento
prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE)
2016/343 — Artículo 4, apartado 1 — Presunción de
inocencia — Referencias públicas a la culpabilidad — Acuerdo
celebrado entre el fiscal y el autor de una infracción — Jurisprudencia
nacional que prevé la identificación de los acusados que no hayan celebrado tal
acuerdo — Carta de los Derechos Fundamentales — Artículo 48.