lunes, 24 de septiembre de 2018

STS 213/18 de 7 de mayo de 2018

En el juicio muchos acusados habían pactado la pena con Fiscalía y admitieron los hechos (“conformidad”), otros resultaron absueltos y otros condenados. El Tribunal Supremo anula ahora el juicio al considerar que se había vulnerado de manera efectiva el derecho de defensa de la acusada principal. Al parecer, la acusada no quiso pactar con Fiscalía (varios acusados lo hicieron) y su abogado renunció a la defensa el primer día de julio. La Audiencia no aceptó la renuncia ni la suspensión del juicio anunciando el letrado que permanecería en estrados pero que no iba a defender a la acusada ni iba a hacer nada, no iba a tener participación alguna en el juicio. La acusada en estas condiciones manifestó que hasta que no tuviera un letrado que le defendiera efectivamente no quería declarar, pero la Audiencia le instó a declarar y ella se acogió entonces a su derecho a guardar silencio por sentirse indefensa. Días después, la Audiencia reconsidera su decisión y acepta la renuncia y la designación de oficio a la acusada de una nueva letrada pero sin suspender sesiones y sin que se entrevistaran. La designa recayó en la letrada que defendía a otro coacusado. Mientras tanto ya se había practicado prueba (había declarado otro coacusado) sin que la acusada tuviera una defensa efectiva) y la Audiencia denegó la petición de la acusada de declarar ahora con la nueva letrada.