Auto dictado por el TS, ponente Luciano Varela, inadmitiendo la querella que se interpuso contra la jueza de la AN, Carmen Lamela, por prevaricación por estas dos resoluciones:
- por declararse competente para conocer una causa por delito de rebelión que no es competencia de la AN porque no es un delito contra la forma de Gobierno.
- Por acordar la prisión provisional de los ocho Consellers sabiendo que el TS ya había admitido la querella por los mismos hechos, debiéndose haber inhibido, y sin darles tiempo a estudiar la querella.
El TS considera que las opiniones, concretamente de JpD en su comunicado y de los profesores universitarios en su manifiesto, carecen de autoridad.
Concluye que no hay prevaricación en ninguna de las resoluciones. En cuanto a la prisión, porque hubo petición del fiscal, se celebró la comparecencia del art. 505 Lecrim, que debe celebrarse en el plazo más breve posible una vez a disposición del juez los investigados, con acceso de las defensas a las actuaciones. Las defensas pueden formular alegaciones y proponer prueba y no se causa indefensión ya que se en cuanto a su declaración en relación con la imputación de la querella cabe el derecho a negarse a declarar. Ninguna de las dos son arbitrarias ya que incluso la FGE consideraba que era competencia de la AN.