lunes, 26 de marzo de 2018

STS 72 y 79 de 9 y 15 de febrero de 2018

Confirman las condenas de la AN a un tuitero y al rapero Valtonic.

Respecto del rapero Valtonic, la STS 79/2018 ratifica la condena de la AN por enaltecimiento del terrorismo, humillación a las víctimas, calumnias a injurias graves a la Corona y amenazas.. En una primera parte, transcribe la sentencia de condena de la AN y en la segunda parte transcribe párrafos de jurisprudencia, pero sin entrar en el detalle del caso. Únicamente referido al caso expresa que basta leer los hechos probados (que son las letras de las canciones ) para comprender la gravedad de las expresiones contenidas y su correcto encaje en los tipos penales de referencia. Ratifica por tanto la condena ya que –como dice la sentencia de la AN- las canciones incitan a la reiteración de las acciones violentas por grupos terroristas, por lo que concurre la situación de riesgo que exige la STC 112/2016.

La STS 72/2018 , ratifica la condena de un tuitero por delito de incitación al odio aunque la revoca por enaltecimiento del terrorismo. Por delito de odio respecto a twits realmente muy desagradables en los que lamenta el poco número de mujeres asesinadas en el año 2015 animando a ver si en el 2016 se puede aumentar la cifra y lindezas similares contra las mujeres. Justifica el delito de odio en el sólo discurso que contiene el mensaje de odio ya que es contrario a la convivencia sin exigir nada más. Es decir, que las meras expresiones del mensaje ya se integran sin más exigencia en la tipicidad por su gravedad y por herir los sentimientos comunes a la ciudadanía. Por el contrario, considera que no hay enaltecimiento del terrorismo ya que son manifestaciones muy genéricas que no implican peligro, no son incendiarias. Todo ello citando nuevamente la STC 112/2016.

La verdad es que la situación es alarmante por insegura. En la STS 52/2018 que ya se envió a esta comisión, en la que la AN había absuelto y el TS la había confirmado, se absolvió a un tuitero del delito de enaltecimiento del terrorismo, dando por acreditado twits como por ejemplo: “Roma acoge este sábado una cumbre de la extrema derecha europea Estando ahí juntitos...Un 'Carrero' no estaría mal… o Juan Carlos Primero, más alto que Carrero, o por ejemplo Soc només jo aixó recorda molt al 'ETA mátalos". Debajo, una imagen de dos páginas del diario La Razón, que insertaba, junto al título "Punto de mira" y el artículo "Ellos son los responsables", las fotos de setenta y dos diputados del Parlament». El TS absuelve entendiendo que no hay incitación ni indirecta, la conducta no crea ningún riesgo de comisión de delitos. Y consideran que una cosa es que el sujeto vocifere lo que desea y otra es que la expresión se haga para incitar a otros con su mensaje a cometer delitos de terrorismo. Yo me pregunto: ¿por qué las canciones de Valtonic considera el TS que se hacen para incitar a otros a cometer delitos? Eso no lo explican y no hay diferencia entre desear una bomba en una reunión concreta de la extrema derecha (caso tuitero absuelto, STS 58) o desear que explote un bus del PP (letra de Valtonic). Yo no veo la diferencia. Y en un caso se absuelve y en otro no sin explicar la razón y la diferencia de ambas expresiones que en definitiva son iguales. Pero es más, en la STS 72/2018 que absuelven por el enaltecimiento del terrorismo, se dice en los tuits que El 31 de diciembre de 2015" Ya tengo los explosivos preparados para esta noche liarla en Sol, Feliz Año, Alá es grande. El 31 de diciembre de 2015 "Ahora solo falta un atentado en Madrid, unos cuantos españoles muertos y un 2015 de puta madre." Y se considera que no hay riesgo y con las letras de Valtonic que son del mismo estilo sí.

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