lunes, 26 de marzo de 2018

STS 14/2018 de 16 de enero de 2018


STS 14/2018 en el caso conocido como el del pederasta de Ciudad Lineal. Parece interesante el aspecto relativo al tratamiento mediático del caso y el olvido legislativo de la Directiva sobre presunción de inocencia y derecho a un juicio justo.

Cuando las actuaciones estaban bajo el secreto de sumario, el Ministro del Interior dio una rueda de prensa facilitando el nombre del acusado cuando fue detenido publicando fotografías del mismo, y todo ello antes de que se practicasen las ruedas de reconocimiento con las menores. La defensa citó la STEDH Lizaso Azconobieta contra España que considera que el art. 6 CEDH permite a las autoridades informar sobre investigaciones en curso pero con discreción y reserva preservando el principio a la presunción de inocencia. Por lo que la información debe estar exenta de cualquier apreciación o prejuicio de culpabilidad, distinguiéndose las declaraciones que reflejan el sentimiento de que la persona afectada es culpable –que vulneran la presunción de inocencia- de las que simplemente describen un estado de sospecha. Y que se debe analizar el contexto y las circunstancias en las que dicha declaración se ha realizado.

El TS realiza una crítica al tratamiento mediático de determinados casos, citando expresamente el de Bretón, con filtraciones que vulneran el secreto sumarial en las que todo se difunde –publicación del proceso- sin que el acusado se pueda defender. Y en el caso analizado censura la actuación del Ministro, pero considera que la fundamentación de la autoría se ha basado en la prueba practicada y no en la percepción colectiva, anticipada e inducida por los medios de comunicación. Y considera que las ruedas no son nulas porque las niñas no habían visto antes de su práctica las imágenes difundidas en los telediarios medios del acusado, no existiendo contaminación previa.

Compartiendo la crítica a los juicios paralelos provocados por la sobre(des)información de los procesos penales, pero seguimos sin tener una protección efectiva para las personas investigadas o acusadas y que pueda preservar la imparcialidad del Tribunal o del Jurado ante la influencia de los medios de comunicación en sus decisiones, y creo que se ha perdido la oportunidad de reclamar las medidas legislativas necesarias para hacer efectiva dicha protección. En el Reino Unido tienen el contempt of court que permite prohibir la difusión de noticias y comentarios sobre los hechos de un proceso judicial, cuando el juez considere que puede afectar a un juicio con todas las garantías. En Francia se castiga en el Código Penal publicar comentarios que puedan que ejerzan presión para influir en decisiones judiciales, así como la difusión de imágenes del acusado.

La Directiva 2016/343, sobre presunción de inocencia y derecho a un juicio justo contiene una serie de medidas que deben aplicarse desde el momento en el que una persona sea sospechosa incluso antes de que se le haya comunicado oficialmente su condición de sospechosa. Considera así que se vulneraría la presunción de inocencia si las declaraciones públicas de las autoridades públicas, o las resoluciones judiciales que no fuesen de condena se refiriesen a un sospechoso o acusado como culpable mientras no se haya probado su culpabilidad con arreglo a la ley. Dichas declaraciones y resoluciones judiciales no deben reflejar la opinión de que esa persona es culpable. Por «declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas» debe entenderse cualquier declaración que se refiera a una infracción penal y que emane de una autoridad que participa en el proceso penal relativo a esa infracción penal, como por ejemplo las autoridades judiciales, la policía y otras autoridades con funciones policiales u otra autoridad pública, como ministros y otros cargos públicos. Se puede divulgar información pero cuando sea absolutamente necesario, razonable y proporcionado y siempre teniendo en cuenta la presunción de inocencia. Esta Directiva se debe trasponer en abril de este año 2018. No consta que haya ningún proyecto legislativo para hacerla efectiva. Y desde luego no existe la protección efectiva que impone la Directiva viendo por ejemplo lo que ha sucedido con el juicio del caso La Manada, celebrado bajo una gran presión social y mediática.

Por otra parte, la misma Directiva establece que se adopten medidas por los Estados miembros para que los acusados en el juicio no sufran ninguna medida de coerción física, como que estén esposados, salvo que sea necesario excepcionalmente por motivos de seguridad, y en la Audiencia aún vemos grabaciones de juicios en apelación en los que el acusado está esposado y con los agentes policiales sentados, uno a cada lado, en el juicio, lo que desde luego es inaceptable.