lunes, 26 de marzo de 2018

STEDH caso Mikhaylova c. Ucrania, de 6 de marzo de 2018


Se aborda una “condena administrativa” a cinco días de privación de libertad por expresiones ofensivas dirigidas al presidente del Tribunal por una de las partes materiales del proceso. El Tribunal analiza el conflicto desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión, con una rica referencia a los últimos casos de los que ha conocido. Se  llega a la conclusión que las expresiones utilizadas por la Sra. Mikhaylova no estaban amparadas por el derecho de crítica a la actuación de los jueces. Pero se concluye que la sanción impuesta fue excesiva pues no respondió a una adecuada ponderación de las circunstancias concurrentes -condición de no profesional de quien las profirió, menor alcance ofensivo de las expresiones espetadas- ni a los fines de protección -salvaguarda de la autoridad del tribunal- que deben servir para modular la sanción.

La sentencia también identifica déficit de garantías procesales en el procedimiento sancionatorio ucraniano. Entre otras, falta de imparcialidad del tribunal que sanciona, ausencia de excitación de la acción disciplinaria por el Ministerio Fiscal y excesiva sumariedad en la tramitación. Una vez más, el TEDH pone el acento en los problemas convencionales que plantean los procedimientos sancionatorios sumarísimos -contempt of Court- de “autotutela” del honor o la autoridad del tribunal o de los jueces. No ajenos, algunos de ellos, a los que puede plantear el procedimiento ex artículos 550 y ss LOPJ.