Sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Penal nº 1 de la la Audiencia Nacional en la que condena por dos delitos :Injurias a la Corona (art. 490.3 CP) y delitos de Ultrajes a España, con motivo de la pitada realizada de forma masiva en la final del partido de la Copa del Rey en el CamP Nou entre el Barça contra el Atletic de Bilbao el 29-5-2015. El acusado es el presidente de una de las diez Asociaciones que firmaron un Manifiesto inductor de la pitada masiva que se realizó. En uno de sus fundamentos de derecho se llega a afirmar que “silbar hasta hacer inaudible el himno español es pura y simplemente demostrar el mayor grado de hostilidad hacia España”. Y, considera que hay delito de injurias porque para defender la independencia en Cataluña es innecesario el escarnio que para la figura del Rey y al Himno Nacional suponen una silbada o pitada en la forma que se hizo.
La criminalización de la disidencia política es un espacio cada vez más abierto en la aplicación del Código Penal. Y, de forma preocupante, puede llegar a confundirse los “discursos antimonárquicos” (que es el que contiene el Manifiesto en mi opinión) con el llamado “discurso del odio”, que es en el que fundamenta el Magistrado su Sentencia, apoyándose en la ya criticada por algunos STC nº 177/2015, de 22-7-2015 que desestimó el amparo a los demandantes disconformes con su condena respecto a la Sentencia de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, que a su vez confirmó una sentencia condenatoria de este mismo Juzgado, respecto a unos jóvenes que en Girona, con motivo de la visita del Rey, quemaron en una plaza pública una fotografía de los Monarcas.
A muchos penalistas nos preocupa la utilización abusiva que se está realizando actualmente respecto al denominado “discurso del odio” confundiéndolos con los delitos de Injurias, en supuestos que nada tienen que ver con la protección de las personas o grupos vulnerables por motivaciones racistas, xenófobas, antisemitas, homófobas, etc. , es decir, a la protección de personas o grupos históricamente discriminados y protegidos por los llamados “delitos de odio” hacia estas personas. Que yo sepa sus Majestades los Reyes de España no forman parte de un colectivo históricamente discriminado. La Sentencia del TC contenía tres votos particulares discrepantes en este sentido: el de la Magistrada Adela Asúa, en la misma línea de la del Magistrado Juan Antonio Xiol que criticaron el contenido de la Sentencia específicamente por vincular los hechos al “discurso del odio” “….calificar la quema del retrato real como una expresión del “discurso de odio”, como se hace en la actual Sentencia, no puede considerarse sino un ejercicio errático en la búsqueda de una cobertura jurídica que se antoja imposible, tratando de justificar de cualquier manera la desestimación del presente recurso de amparo. Equiparar bajo el mismo concepto el discurso antimonárquico -aquí y ahora- con el discurso dirigido a fomentar la discriminación y exclusión social de colectivos secularmente vulnerables, revela una lamentable utilización de conceptos acuñados sobre realidades dramáticas que en modo alguno admiten comparación con los insultos a una institución o a unas personas de tan alta relevancia pública.