viernes, 4 de marzo de 2016

STEDH asunto Pérez Martínez c. España (Nª 26023/10) de 23 de febrero de 2016

Condena en recurso de apelación o en recurso de casación previa absolución en la instancia

Cuando era secretario general del “Partido Comunista de España Reconstituido” (PECr), brazo político del grupo terrorista “Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre” (GRAPO), fue acusado en 2007 de haber contribuido en la organización del secuestro del empresario P.C., pero fue absuelto por la Audiencia Nacional, al estimar no haberse probado que aquel decidiera, o diera la orden de secuestrar al empresario P.C. 



La parte acusadora recurrió en casación. El Tribunal Supremo confirmó los hechos probados pero planteó la cuestión de la responsabilidad por omisión del secretario general, que podría haber ordenado poner fin a la detención. El Tribunal Supremo estableció que la responsabilidad penal por omisión de los dirigentes de un partido político que actúa como organización criminal podía dar lugar a una condena si su control sobre el origen de los riesgos pudiera ser acreditado. Estimó, especialmente, que el demandante, por el hecho de su posición a la cabeza del PCEr y del GRAPO, disponía de un poder de mando suficiente para ordenar la liberación de la víctima, pero que no hizo ningún intento para poner fin a la detención. Por tanto, el Tribunal Supremo estimó el recurso y condeno al demandante a siete años de prisión y a indemnizar a las víctimas.

El recurso de amparo que interpuso ante el Tribunal Constitucional fue inadmitido.

APRECIACION DEL TRIBUNAL

Invocando principalmente el artículo 6 § 1 (derecho a un proceso equitativo) § 3.a) (derecho a ser informado, en el más breve plazo sobre la acusación y 3.b) (derecho a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa), el demandante se quejó de que: 

a) A su parecer, su condena sería contraria al principio acusatorio, en la medida en que fue condenado por un delito de detención ilegal por omisión, cuando la acusación inicialmente formulada contra él, sólo concernía la perpetración directa del delito.

El TEDH rechaza esta pretensión, en la medida en que los escritos de acusación ya se referían implícitamente a la posibilidad de comisión por omisión, que en la audiencia pública se formularon numerosas preguntas sobre este tema y que el propio Tribunal Supremo concedió a las partes la posibilidad de formular alegaciones atinentes a esta cuestión.

b) Se queja igualmente de no haber sido oído personalmente por el Tribunal Supremo y de que no se celebrara una audiencia pública ante esta jurisdicción.

El TEDH considera que no era necesaria una audiencia pública, en la medida en que la cuestión debatida era predominantemente jurídica, no se modificó el relato fáctico de la sentencia de instancia, se rechazó la solicitud de prueba de las partes acusadoras y el acusado pudo formular alegaciones tanto sobre la ocurrencia del tipo penal como sobre la pena aparejada.

En consecuencia, declara que no ha existido violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.