lunes, 22 de febrero de 2016

STS 734/2015 de 3 de noviembre

Sentencia interesante por las explicaciones que da sobre la valoración de la declaración de la víctima como prueba de cargo en la que poder sustentar una sentencia condenatoria. Pero especialmente, porque cierra el paso a que el psiquiatra que atendió al acusado pueda prestar declaración sobre los hechos que este le refirió cuando estaba actuando en calidad de tal. 

Se produce con mucha habitualidad que las partes acusadoras hagan preguntas a los Médicos Forense o psiquiatras sobre lo que los detenidos o imputados les explicaron con ocasión de los informes periciales que han tenido que elaborar y sobre los que prestan declaración en el acto del juicio. 

La Sentencia dice lo siguiente: Son absolutamente inutilizables y no tendrían que haber accedido al juicio oral las manifestaciones sobre algunos hechos enjuiciados efectuadas por el recurrente a su psiquiatra. Esas entrevistas médicas no pueden servir en modo alguno para obtener información del imputado que en ese escenario es paciente y no investigado y no puede ver arrebatada la confianza plena en el facultativo por el temor de que desvele lo que le narra sin ser advertido previamente de sus derechos. El facultativo debe informar sobre los aspectos periciales (conclusiones sobre padecimientos psíquicos). Pero ni se le pude preguntar si le relató algo sobre los hechos enjuiciados el paciente; ni mucho menos debe contestar a cuestiones de ese tenor.