lunes, 22 de febrero de 2016

STEDH asunto Rodriguez Ravelo c. España (Nº 48074/2010) de 12 de febrero de 2016

Este asunto atañía a unas expresiones vertidas por un abogado en una demanda por escrito en la que emitía unos juicios de valor respecto de una jueza y le imputaba unas conductas reprobables tales como el hecho de decidir voluntariamente el falsear la realidad y no dudar en mentir o incluso en emitir un informe falaz en el que figuraban indicaciones falsas y malintencionadas.

El TEDH considera que, aunque graves y descorteses, las expresiones utilizadas por el letrado habían sido presentadas por escrito y sólo las conocían la Jueza y las partes. Esas observaciones se referían a la manera en la que la Jueza conducía la instancia y habían sido realizadas en un contexto de defensa de los intereses de su cliente. El TEDH estima que la condena penal del abogado podría producir un efecto disuasorio sobre los abogados encargados de defender a sus clientes. Las jurisdicciones penales españolas no han ponderado por tanto un justo equilibro entre la necesidad de garantizar la autoridad del poder judicial y la de proteger la libertad de expresión.



La sanción que ha sido impuesta al abogado no era por tanto proporcionada al fin legítimo que se perseguía, a diferencia de la que podría haber sido una sanción administrativa disciplinaria, y por ello innecesaria en una sociedad democrática. El TEDH considera en consecuencia que ha habido violación del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio.

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