lunes, 22 de febrero de 2016

STEDH asunto Dallas c. Reino Unido (Nº 38395/12) de 9 de febrero de 2016

Aborda las exigencias del principio de legalidad penal derivadas del artículo 7 CEDH. En particular, las de predecibilidad y accesibilidad , que solemos englobar en la de estricta tipicidad. El caso contempla la condena de la Sra. Dallas a seis meses de prisión como autora de un delito contra la autoridad judicial -contempt of court-. La recurrente designada miembro de un jurado y durante el desarrollo del juicio había buscado en Internet noticias alrededor del caso. Por esa vía conoció que el acusado había sido condenado con anterioridad por hechos violentos, dato que trasladó a los otros miembros del jurado. Uno de ellos informó al alguacil quien, a su vez, informó al magistrado presidente. El juicio fue anulado. Y el fiscal promovió la acción penal contra la Sra. Dallas. La acusación se basaba en que desatendió la expresa indicación del magistrado relativa a que durante el desarrollo del juicio no podría hablar sobre el caso con nadie que no fueran los otros miembros del jurado y que solo debía conformar su convicción con los resultados de la prueba producida en juicio. 

La Sra. Dallas fue condenada. La demanda por violación del artículo 7 CEDH la basó, además de en la falta de adecuación material de su conducta para lesionar el bien jurídico, en que no pudo prevenir a partir de las indicaciones del juez que podría incurrir en un delito contra su autoridad. A su parecer, la búsqueda de información en Internet no había sido prohibida. El tipo penal - el contempt of court- presenta en su opinión un grado de indeterminación incompatible con las exigencias derivadas del artículo 7 CEDH.

El tribunal rechaza la demanda. El argumento principal destaca que la labor subsuntiva del tribunal ha respetado los límites de la interpretación sin ampliar de manera imprevisible el espacio de prohibición. El tribunal insiste en que existe un margen "adaptativo" razonable del hecho al supuesto de hecho normativo y que en el caso la prohibición de acceso a otras fuentes de prueba que impuso el magistrado a los miembros del jurado permitía extenderla a la consulta en la red sobre circunstancias del caso, objeto del proceso.