viernes, 2 de octubre de 2015

Auto TS 24/7/2015

Libertad de expresión

Inadmite al considerar que dichas expresiones que se efectúan en un acto político responden al ejercicio del derecho fundamental de libertad de expresión y de información, que en este caso y al ejercerse como instrumentos de los derechos de participación política y de formación de la opinión pública operan como causas excluyentes de la antijuridicidad de la conducta penal, debilitando por tanto la eficacia del derecho al honor como límite de dichas libertades. Teniendo en cuenta además que el titular del derecho al honor es una persona pública obligada por tanto a “soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general”.