martes, 16 de junio de 2015

STDH asunto Lambert c. Francia (46043/2014) de 5 de junio 2015

Derecho a la vida

Rechaza la demanda interpuesta por parte de los familiares que consideraban que la decisión del Conseil d’Etat autorizando el cese de la alimentación parenteral del Sr. Lambert, en estado vegetativo permanente, vulneraba el artículo 2 del Convenio (derecho a la vida).

La sentencia elude en cierto sentido el control material de la decisión del Estado pero sí concluye de forma contundente que la decisión respondió a impecables estándares de calidad tanto procedimental como argumental. Reconoce, por tanto, un amplio margen de apreciación a los Estados si bien considera que el artículo 2 CEDH, sin perjuicio de las muy diferentes soluciones que cabe identificar en los países del Consejo de Europa sobre cómo abordar las cuestiones que surgen en el final de la vida, no prohibe que un Estado pueda prevenir normas de limitación del esfuerzo terapéutico cuando se considere fútil o pueda provocar sufrimiento innecesario para el propio paciente que por su estado no puede expresar su voluntad. En todo caso, las leyes reguladoras deben ser precisas y claras y los procesos decisionales deben ser particularmente exigentes, analizando todos los planos en conflicto y ofreciendo posibilidades de intervención a todos aquellos que puedan resultar afectados. En el caso, la ley Lionetti y la decisión ordenando el cese del tratamiento de soporte vital cumplían dicho programa.