lunes, 15 de junio de 2015

Acuerdos Pleno no jurisdiccional AP Barcelona 28 de marzo de 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA 
Presidencia 

ACUERDOS NO JURISDICCIONALES PENAL 28 DE MARZO DE 2014

Reunidos bajo la Presidencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, las Secciones Segunda, Tercera, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Vigésima, Vigésimo-Primera y Vigésimo-Segunda, en orden a la fijación de criterios comunes y la coordinación unitaria de prácticas procesales, se han adoptado -en los términos expresados en el artículo 264 de la LOPJ y con la salvedad descrita en el numero 2 de ese mismo artículo- los siguientes acuerdos: 

1. Computo de la pena de prisión impuesta por años, a los efectos de liquidación de condena. a. A los efectos de liquidación de condena de las penas privativas de libertad, los meses se computarán como de treinta (30) días de prisión y los años como de trescientos sesenta y cinco (365) días de prisión. (ACUERDO ADOPTADO POR MAYORÍA). 

2. Documentación y transcripción de las diligencias de instrucción

a. Con independencia de como los Juzgados de Instrucción decidan documentar las diligencias de investigación que practique, si no se documentaran por escrito deberán ser transcritas antes de remitir la causa al órgano de enjuiciamiento, con la sóla excepción de aquellas que la ley contemple expresamente su documentación en otro soporte (ACUERDO ADOPTADO POR MAYORÍA). 

b. También deberán remitirse transcritas, con las mismas excepciones, las diligencias de carácter personal documentadas inicialmente de otro modo y que se remitan a la Audiencia Provincial para la resolución de recursos (ACUERDO ADOPTADO POR MAYORÍA). 

c. Las causas que se reciban en esta Audiencia Provincial sin las referidas transcripciones, serán devueltas al Juzgado de Instrucción de procedencia AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA Presidencia para que se subsane la falta de transcripción y se retornen una vez realizada (ACUERDO ADOPTADO POR MAYORÍA). 

d. El retorno para la subsanación de la transcripción se acordará respecto de diligencias de instrucción practicadas con posterioridad al 1 de mayo (ACUERDO ADOPTADO POR MAYORÍA). 

Se acuerda divulgar los presentes acuerdos, con expresión de su inmediata aplicación y de que aquellos acuerdos que constan adoptados por mayoría, han sido refrendados por un mínimo del 80% de los Magistrados; estando los magistrados y magistradas presentes, conformes con los acuerdos en los términos que aquí se reflejan. 

En Barcelona, a 28 de marzo de 2014.